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¿Por qué hay que transformar las SAT en Comunidad de Regantes?

En el ámbito de la gestión del agua para regadío, es fundamental distinguir entre comunidades de regantes y el resto de tipos de entidades de riego (cooperativas, SAT, Heredamientos, Tomas Delegadas, Comunidades de bienes, etc.).

En este contexto, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) han sido una de las figuras jurídicas comúnmente utilizada para la gestión de aprovechamientos de aguas en el ámbito agrario, especialmente porque presentan un régimen fiscal más favorable respecto al IVA, pues realizan declaración trimestral del IVA, de modo, que pueden desgravarse parte del IVA, fundamentalmente asociado a gastos como: energía y reparaciones en infraestructuras. Por lo general, estas figuras encontraron bastante arraigo en la Región de Murcia y Comunidad Valenciana para la gestión de aprovechamientos colectivos, mientras que en otros ámbitos geográficos como Andalucía se vinculan más a la gestión de aprovechamientos individuales.

Sea como fuere, en el contexto del regadío las SAT tienen sus días contados.

Y ello es así porque la legislación vigente en materia de aguas obliga a las SAT cuyo objeto social sea la gestión de un aprovechamiento de aguas a transformarse en Comunidades de Regantes. En este artículo, exploraremos las razones detrás de esta obligación, así como las ventajas que conlleva esta transformación:

La obligación de transformar las SAT en Comunidades de Regantes encuentra su fundamento jurídico en el artículo 81 de la Ley de Aguas y en el 198 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, determinando que los usuarios del agua de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidad de regantes”.

Si bien esta obligación tuvo origen con la Ley de Aguas de 1985 y a la vista de que innumerables SAT siguen sin iniciar voluntariamente el proceso de transformación, en los últimos años es cuando se están realizando notorios esfuerzos desde las Administraciones competentes por impulsar e incentivar estos procesos o, más allá, a requerirse por disposición legal con la advertencia de ejecutar el proceso subsidiariamente de oficio, en caso de incumplimiento voluntario.

Así, encontramos en la Comunidad Valenciana algunas subvenciones a las que solo pueden acceder entidades constituidas como comunidad de regantes, estimulando este proceso. O, en el caso más extremo, recientes notificaciones emitidas desde la Confederación Hidrográfica del Segura a las SAT titulares de aprovechamientos colectivos dentro de la cuenca del Segura, concediéndoles un plazo de 2 meses para iniciar las gestiones necesarias para esta transformación.

Pero es importante destacar que la transformación de una SAT en Comunidad de Regantes no solo interesa para el cumplimiento legal, sino que ha de tomarse conciencia de las competencias públicas que gestionan estas entidades y, con ello, el amparo legal y las ventajas de las que gozan para el cumplimiento de su finalidad, entre las que podemos destacar:

  • Las Comunidades de Regantes son las únicas entidades de riego que gozan del carácter de corporación de derecho público, que tienen calificación de Administración Pública.
  • Son beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos.
  • Las deudas por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca en cuyo favor se realizaron, pudiendo la Comunidad de Usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño.
  • Todos los terrenos comprendidos en el plano general aprobado quedaran sujetos al pago de las obligaciones, aunque los propietarios rehúsen el agua.
  • Los acuerdos de la Junta general y de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de cuenca
  • Gozan de mayor capacidad de representación y negociación frente a instituciones y administraciones públicas.

En definitiva, abordar la transformación de la SAT en Comunidades de regantes se ha convertido en una cuestión inaplazable y de urgente resolución.

En Moval Agroingeniería contamos con un equipo multidisciplinar especializado en la gestión de entidades de riego. Nos encargaremos de acompañarte en todas las fases del procedimiento de transformación en Comunidad de Regantes y de todas las gestiones necesarias para el éxito en la creación de tu nueva Comunidad de Regantes: asesoramiento jurídico, fiscal, técnico, cartográfico, informática, etc. Asimismo, nos encargamos de organizar las asambleas generales (publicar convocatoria en BOE, mandar cartas postales a los socios, asistir a las asambleas para explicar el proceso, así como redactar las actas asociadas y presentar los documentos ante el organismo de cuenca y registro de SAT).

Si necesitas que nos encarguemos de llevar a cabo el procedimiento de transformación de tu entidad de riego en Comunidad de Regantes, ponte en contacto con nosotros y visitamos tu entidad de riego.

Desde Moval Agroingeniería, seguimos trabajando por un regadío sostenible.

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